ElTribunal Supremo dictó el pasado 2 de julio una sentencia pionera en la que se abordan los requisitos para conseguir la liberación de deudas a través del mecanismo de la llamada segunda oportunidad. En nuestro ordenamiento se conoce a la segunda oportunidad como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y es
Deeste modo, si el empresario no puede acreditar que, efectivamente, existió una negociación previa y singular con el fiador, podemos concluir que estamos ante una condición general de la contratación tal y como se define en el art. 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, por lo que la cláusula deberá someterse a
Enesta sentencia se trata la cuestión del plazo de ejercicio de la acción redhibiditoria por la cual se solicita la rescisión de un contrato de compraventa al amparo del los arts.1484 y párrafo primero del 1486 del Código Civil. El Tribunal Supremo aclara dos cuestiones sobre el plazo de ejercicio del art 1490 del Código Civil, la Esen este preciso momento cuando nos hacemos la pregunta de qué ocurre con el patrimonio de quienes con buena fe y, por lo general, sin haber sido informados de los riesgos que asumían, firmaron como avalistas y fiadores. Llegado el caso de un impago continuado, los avalistas deberán asumir las mismas condiciones PORLA TRANSCENDENCIA DE LO QUE AQUÍ SE DICE, ESTE ARTÍCULO TAMBIÉN SE PUBLICA EN ATAQUE AL PODER. Este tercer artículo sobre los avalistas cierra el circulo sobre el atropello que sufren miles de familias que avalaron (prestaron fianza) a sus hijos cuando estos se decidieron a adquirir una vivienda. Cabría
Ladiferencia puede ser sustancial, en cuanto a la exigibilidad e importe de lo exigido a los fiadores – esos abuelos, padres, hermanos o amigos que hacen el favor de constituirse en avalistas o fiadores, y a los que se reclama como si fuera la misma empresa – y siempre va a merecer la pena pedir que un profesional examine el caso.
Segúnel informe de estabilidad financiera del Banco de España de primavera de 2022, el 22,7% de los prestamos ICO Covid-19 (unos 20.000 millones de euros) estarían en riesgo de impago, lo que supone que docenas de miles de avalistas podrían verse obligados a pagar estos préstamos con su patrimonio. Cabe aclarar que
Aeste tipo de garantía frecuente en el tráfico bancario se ha referido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2014, que reitera alguno de los aspectos más conocidos de su ya reiterada jurisprudencia sobre aquélla, al analizar un aval emitido por Caja Madrid a favor de New Llimonet, a solicitud de Vallehermoso.
Por Redaccion DJ. -. 16 octubre, 2023. La Justicia rebaja al 20% la responsabilidad de los avalistas de los créditos ICO Covid19. Así lo señala la sentencia del pasado 2 de octubre del juzgado nº 29 de Barcelona. Su titular, Catalina Fons Rodríguez, da por probado que la administradora de una pyme sufrió un vicio en el aJJS.
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